Martes, 30 Julio 2019 11:27

¿Te puede multar la policía por conducir con chanclas?

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Este tema es un debate que se dejó abierto durante mucho tiempo y en el que se pensaba que sí estaba prohibido conducir con chanclas. Pero realmente en esta situación hay un vacío legal en el que hay muchos problemas por los conductores que se quejan de las multas que les ponen los policías cuando les observan que el calzado que llevan, es muy peligroso a la hora de conducir y no hay buena movilidad en el manejo de los pies en los pedales.

Este es el tweet que escribió este mes de julio para concienciar a los conductores que pueden ser sancionados por no poder conducir libremente o con torpeza por conducir con chanclas o similares. Realmente es una forma de concienciar a las personas que les da igual, porque realmente es muy peligroso si no puedes mover los pies con total libertad, (aparte de ser bastante incómodo).

Hay sandalias que sí que son cómodas a la hora de conducir porque agarran todo el pie y no dejan que la sandalia se pueda salir del pie o ser incómoda, pero realmente las típicas chanclas de piscina veraniegas, son muy incómodas a la hora de conducir y a la vez son muy peligrosas porque no dejan realizar movimientos libres a la hora de conducir.

Según la Dirección General de Tráfico (DGT), hay varios artículos del Reglamento de General de Circulación que sirven para regular este hecho y otros similares (usar chanclas, maquillarse, manejar el GPS…).

Aquí os dejamos algunos artículos para que podáis ver que no pone implícitamente la prohibición de conducir con chanclas, pero, dentro de esos artículos está "unido" una ley con la propia protección del conductor y de los acompañantes:

  • Artículo 3. 1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
  • Artículo 17.1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.
  • Artículo 18.1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

Con esta información esperamos que podáis ser conscientes de lo peligroso que puede ser el simple hecho de conducir con chanclas de verano, intentad siempre conducir con zapatillas o calzado que sea cómodo y que os den libertad de movilidad a la hora de conducir.

La seguridad es lo más importante, para ti y para los que te rodean en todo momento.

Visto 2799 veces Modificado por última vez en Jueves, 01 Agosto 2019 12:51

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